Hace muchos, muchos meses que no escribía en el blog, pero al final he encontrado unos minutos para hacerlo. ¿El motivo? Las grandes mentiras de los nacionalistas catalanes. Como sabéis, ayer se celebraron las elecciones autonómicas en Cataluña y vistos los comentarios tan increíbles que se han escuchado en la campaña electoral, sobre todo por los nacionalistas más acérrimos, he ido a la Constitución española de 1978, así como al articulado del Código penal español para llegar a las verdades (políticamente incorrectas desde un punto de vista nacionalista-independentista) siguientes:
Verdad 1.- Según el art. 1.2 de la Constitución española la pretendida encuesta para la proclamación de independencia de Cataluña de España ha de ser consultada a TODOS los españoles y no solamente a los catalanes. Por eso, cualquier encuesta que quiera hacer el presidente Mas únicamente en Cataluña no tendría ninguna validez legal. Anexo el articulado.
Artículo 1. Constitución Española
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Además, y según el art. 472.5 del Código Penal español la proclamación de independencia constituye un delito de rebeldía que se castiga con penas de cárcel, multa e inhabilitación para empleo o cargo público, según se refleja en el art. 506 y siguientes sobre el delito de usurpación de atribuciones. Adjunto ambos artículos.
Artículo 472.
Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
1. Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
2. Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
3. Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
4. Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
5. Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
6. Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
7. Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.
Artículo 506.
La autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.
Verdad 2.- En Cataluña (y también en el País Vasco) se está incumpliendo de forma sistemática el art. 4.2 de la Constitución española. Todos los partidos políticos catalanes, salvo el PP y Ciutadans que también mostraron la bandera española junto con la catalana (y la europea en el caso de Ciutadans, enhorabuena por mostrar las tres. Una decisión muy inteligente), han utilizado únicamente en su campaña y en sus sedes ante los medios de comunicación la bandera catalana y nadie ha dicho nada.
Artículo 4
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Verdad 3. Las Fuerzas Armadas españolas podrán intervenir militarmente en Cataluña, en virtud del art. 8.1 de la Constitución, si sus políticos nacionalistas la declaran independiente del resto de España.
Artículo 8
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
Verdad 4. Contrariamente a lo propugnado por el Partido Socialista de Cataluña (PSC) en su campaña, no es posible, según el art. 145 de la Constitución, el tan deseado federalismo que han propugnado como eje central de su campaña. Centralizan su campaña en una idea que es inconstitucional y nadie dice nada. ¡Dios mío! ¿Pero qué políticos socialistas tenemos?
Artículo 145
1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.
2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.
Verdad 5. Prima siempre el interés general (España) sobre los intereses particulares (políticos nacionalistas catalanes)
Artículo 155
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
Veremos a ver qué sucede tras estas elecciones que han sido un fracaso para los deseos soberanistas de Cataluña. Me sorprende que les dé igual que se queden fuera de la Unión Europea en el hipotético caso de conseguir la independencia. En mis viajes por el Mediterráneo he comprobado cómo los países musulmanes tienen puestos sus ojos en Cataluña como lanzadera para establecerse en Europa. Cataluña es la Comunidad Autónoma con mayor proporción de población musulmana en España. Si con una hipotética independencia, Cataluña es expulsada de forma automática de la actual Unión Europea, probablemente tendrán que dirigir su petición tanto de ayuda económica como de establecimiento de inversiones y redes comerciales a los "países hermanos del Mediterráneo" (así llaman a los catalanes en varios países musulmanes en los que he estado) y la presencia musulmana será mucho más fuerte en Cataluña que ahora, con las consiguientes consecuencias. La historia se repetiría en ese caso. Ya sucedió en el 711 con la llegada de Tariq Benzema ibn Ziyad al-Layti a la Península Ibérica. Lo que pasó después todos lo sabemos...
Un saludo bloguero,
José Manuel